Mantenimiento de Parques: La ley contempla que es de interés general velar por la seguridad
La ley que regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas, ciudades de hierro y demás centros de atracción públicos y privados (Ley 1225 de 2008), ha resultado ser un aporte valioso para la sociedad en general, para que puedan cumplir con su rol como veedores ciudadanos con respecto al mantenimiento de los parques y demás atracciones.
La norma, en su artículo No. 8 (Inspección, vigilancia y control), habla sobre el papel importante que desempeñan los organismos nacionales, departamentales y locales pertinentes, pues es de obligatorio cumplimiento la revisión e inspección del buen estado y funcionamiento de las atracciones que pertenezcan a su jurisdicción, o en su defecto, aquellas itinerantes que estén de manera transitoria en el territorio. Esto con el fin de velar por que se cumplan las normas y garantías de las instalaciones de las infraestructuras.
En el artículo No. 2 de la presente ley, se enumeran las categorías con sus respectivas definiciones, con el fin de hacer claridad y no dar pie a dudas sobre los deberes que tienen las empresas propietarias que hacen parte del gremio de atracciones. Las categorías son:
Parques de Diversiones
Son aquellos lugares abiertos, al aire libre, donde se instalan las atracciones y dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas, ciudades de hierro, y demás asuntos que tengan que ver con la recreación y el sano esparcimiento de la comunidad en general.
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento
Aquí se hace referencia sobre qué y cuáles son las atracciones que hacen parte de la definición de Parques de Diversión, entre los cuales califican aquellos lugares y atracciones mecánicas donde que tienen como finalidad brindar entretenimiento.
También hace la salvedad sobre los diferentes parques de atracciones, y los cataloga como itinerantes y permanentes. A continuación los enumeramos:
- Parques de Diversiones Permanentes: Aquí hace alusión a los parques que están radicados de forma definida en un sitio. Cuentan con toda una infraestructura que cumple con todas las normas para la prestación de servicios, como baños, senderos peatonales, jardines, zonas verdes y demás. También cuenta con toda clase de juegos para satisfacer la necesidad de todo tipo de público.
- Parques de Diversiones no Permanentes o Itinerantes: son aquellas atracciones que van de un lugar a otro prestando sus servicios de manera temporal. En la mayoría de los casos, sus atracciones son de alto impacto, de acceso para el público general. Su carácter de itinerante hace que tenga que contar con operaciones logísticas para realizar los montajes de su escenografía.
- Centros de Entretenimiento Familiar: Esto son los que se instalan de manera temporal en centros comerciales, empresas, cajas de compensación y demás, por lo general bajo techo, con juegos y atracciones para toda la familia.
- Parques Temáticos: Estos pueden ser de carácter permanente o no permanente. La adecuación de sus instalaciones va de acuerdo con la ambientación que definan sus normas.
- Parques Acuáticos: Su característica principal es porque tienen diferentes juegos y demás atracciones, todas relacionadas con el manejo del agua. Este también puede ser permanente o itinerante.
- Centros Interactivos: Pueden ser permanentes o no permanentes y su principal atributo está relacionado con las atracciones de carácter interactivo, como experimentos o diferentes piezas que le permitan al usuario tener un acercamiento más sensorial.
- Acuarios: Su principal atractivo consiste en la exposición de una variada especie de criaturas marinas. Esta puede ser de carácter permanente o no permanente.
- Zoológicos o Granjas: También pueden ser de carácter itinerante o permanente, y su principal atributo es la exposición de diferentes especies de fauna y flora que habitan en un ambiente terrestre.
Todas estas atracciones deben cumplir con unos estándares de calidad, deben garantizar que cuentan con los proveedores necesarios para adquirir sus repuestos en caso de que sea necesario un repuesto para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
La ley en su artículo No. 7 también contempla unos deberes que deben ser de obligatorio cumplimiento, tanto para los operadores de los parques, como para los visitantes, para evitar toda clase de riesgos fortuitos al interior de las instalaciones de los parques.
Para dar cumplimiento a esta ley, los parques deben contar con toda la asesoría y el acompañamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios para el mantenimiento de las instalaciones, como es el caso de Parques y Mantenimientos.
En cuanto al no cumplimiento de la norma se incurre en faltas que pueden conllevar a multas, orden de suspensión de actividades, orden de suspensión de la respectiva atracción, y en el peor de los casos, la cancelación del registro del parque de diversiones.
Esta es una norma que entró en vigencia luego de una serie de sucesos causados por la falta de atención a los parques. Para la creación de esta ley se tuvieron en cuenta muchos factores, tanto internos como externos, con el fin de garantizar que los puntos allí consignados fueran pertinentes y abarcaran la totalidad de situaciones que se pudieran presentar, de manera fortuita, o por negligencia de las administraciones de los sitios en mención.