La ley 1225 de 2008 habla sobre las obligaciones que deben cumplir los parques de atracciones mecánicas con el fin de garantizarles la seguridad a sus usuarios
Escrito por Parques y Mantenimientos
El Artículo 1 de la ley 1225 de 2008 contempla lo siguiente: “la siguiente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requerimientos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones”.
Como se puede evidenciar, es competencia de las autoridades públicas intervenir en el cumplimiento de esta norma, que tiene como finalidad principal, velar por la seguridad y la integridad de las personas que acceden a este tipo de escenarios de esparcimiento.
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La ley es clara cuando hace énfasis en cuáles son los requisitos o requerimientos que los propietarios o administradores de este tipo de escenarios, deben acreditar el cumplimiento de una serie de obligaciones.
En el Artículo 3 la ley dice lo siguiente: “Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. La instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo anterior, requerirá registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.
2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.
3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.
4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.
6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.
7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.
8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.
Estos requisitos deben ser cumplidos en su totalidad, en caso dado que no se cuente con el aval de alguno de estos, el cumplimiento de la norma no aplicaría.
Por otra parte, en el Artículo 6°, la ley 1225 de 2008 habla sobre el reemplazo de aquellas piezas que se encuentran en mal estado y que requieren de atención oportuna, para de esta manera evitar inconvenientes como lesiones y accidentes a futuro en cualquiera de los asistentes.
Esto es un aspecto fundamental puesto que no todos los distribuidores de accesorios para piscinas acreditan la eficacia en sus productos, por tal razón, el Artículo 6° dicta lo siguiente:
Artículo 6°. Reemplazo de partes y Repuestos de las atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Para el reemplazo de partes y repuestos de las atracciones o dispositivos de entretenimiento, el operador deberá:
1. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador y aplicar una apropiada nomenclatura o,
2. Usa el manual de especificaciones y dibujos suministrado por el fabricante o instalador o,
3. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador, clasificando elementos equivalentes a la función y calidad, cuando estos no sean suministrados por el fabricante o instalador.
Parágrafo 1°. En caso de no existir procedimientos del fabricante o instalador para el reemplazo de partes y repuestos, el operador podrá, dentro de sus programas de mantenimiento, establecer dicho procedimiento de acuerdo con su cronograma de mantenimiento.
Teniendo en cuenta lo antes dicho en el Artículo 6° y cada uno de sus incisos, es bueno asegurarnos de la efectividad en todos los procesos, desde la compra de materiales hasta la instalación de los equipos, para evitar cualquier inconveniente a futuro en caso de que sea necesario llevar a cabo algún tipo de reparación en las instalaciones del centro de atracciones.
En Parques y Mantenimientos contamos con las certificaciones para que sus instalaciones se acrediten y den fe del cumplimiento de la ley 1225 de 2008. Así usted se evitará problemas futuros, y lo más importante, garantiza la seguridad y tranquilidad de cada uno de los usuarios que a diario visitan su establecimiento.
Recuerde que el no cumplimiento de la ley lo hace acreedor de sanciones drásticas, así que no espere a ser multado para cumplir con lo estipulado por ley.
Texto guía: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434