Parques de atracciones certificados: La seguridad como prioridad


Los parques de atracciones certificados piensan en la seguridad antes de todo

Escrito por Parques y Mantenimiento

Parques de atracciones certificadosLos parques de diversiones deben ser lugares seguros, que brinden un servicio y sean operados de manera responsable, conscientes de que son personas que buscan divertirse y pasar un rato agradable las que acuden a estos lugares. Existen ciertas normas y regulaciones que deben seguirse al pie de la letra a la hora de ser uno de los parques de atracciones certificados de la ciudad, ya sean para parques de atracciones o parques acuáticos, siempre se debe buscar la creación de estructuras seguras.

Según expresa la Ley 1225 del 2008 en el Artículo 40 sobre los requisitos necesarios para la operación y el mantenimiento de los parques de diversiones, se mencionan ciertos aspectos importantes señalar para la construcción y mantenimiento de estas estructuras, como:

  1. Los parques de atracciones mecánicas o acuáticas deben contar con un equipo especializado y entrenado en emergencias para atender de manera eficiente y lo más pronto posible cualquier tipo de situaciones que se puedan presentar.
  1. Sus instalaciones deben contar con rutas y vías de evacuación señalizadas dependiendo de la capacidad y tamaño del parque de atracciones para brindarle a los visitantes mayor facilidad en determinados casos de emergencia.
  1. Las zonas de parqueo, si las tiene, deben contar con planes estratégicos de emergencia para realizar la evacuación en casos de riesgo.
  1. Deben, por obligación, contar con un equipo de salud especializado teniendo en cuenta el tipo de labor del establecimiento mecánico para brindarle seguridad a los empleados.

Es importante establecer un reglamento interno para el equipo operario de las atracciones y uno externo para los visitantes que acuden a su parque de diversiones. Es indispensable cumplir una a una de las mencionadas normas para poder hacer de su establecimiento uno de los parques de atracciones certificados de la ciudad y/o el país.

¡En Parques y Mantenimiento siempre pensamos en su seguridad, construyendo atracciones que no solo sean divertidas, sino también estables!

Garantizados como fabricantes de toboganes en Medellín

Garantizados como fabricantes de toboganes en Medellín


Nuestra trayectoria en este campo nos garantiza y certifica como fabricantes de toboganes en Medellín, seguros y de excelente calidad

Escrito por Parques y Mantenimiento

Fabricantes de toboganesNos gusta la diversión, nos gusta aportar a que ella sea disfrutada al máximo, pero también nos gusta la seguridad y aportar para que esta prime ante cualquier otra cosa. En el campo como fabricantes de toboganes en Medellín, Parques y Mantenimiento se ha encargado de ejercer su labor a cabalidad, sin omitir o pasar por alto algún detalle.

Para trabajar por la seguridad de niños, jóvenes y adultos es necesario contar con personal operativo calificado profesionalmente, minimizando así cualquier tipo de riesgo que pueda producirse.

Nos gusta trabajar en equipo, porque siempre se ha sabido que dos cabezas piensan más que una, por esta razón nos tomamos el tiempo necesarios para evaluar los riesgos, el terreno, el diseño y demás aspectos esenciales para así proceder de manera acertada y competente en la construcción.

Somos fabricantes de toboganes en Medellín. En Parques y Mantenimiento, nos percatamos de construir diseños no solamente estéticos, sino que también conjugue con su seguridad. Es necesario aclarar que estamos regidos bajo la Ley 1225 de 2008 en la cual se expresa fielmente los reglamentos y requerimientos a la hora de operar y/o manejar un establecimiento acuático o de atracciones mecánicas.

Nuestras construcciones no solo están construidas de manera certificada y óptimas condiciones, también nos encargamos de realizar la debida instalación para brindar aún mayor seguridad. No siempre puede confiarse de terceros, para nosotros es mejor realizar un trabajo completo y certificado.

Contamos con equipamiento de seguridad, instalación y personal operativo capacitado. Nos gusta darle prioridad a sus necesidades, por eso nos gusta ofrecerle un paquete de servicios que le aseguramos será de su agrado, conveniencia y de su público.

Para nosotros es importante que sus momentos de esparcimiento con familia, amigos o su pareja sea maravilloso y sin contratiempos, por eso trabajamos arduamente para darte lo mejor de nuestro equipo y así darte diversión más segura.

La Ley 1225 de 2008 es para todos

La Ley 1225 de 2008 es para todos


El ingreso a los parques de atracciones está regido no solo por deberes para los funcionarios, sino también para todo aquél visitante eventual o permanente de las instalaciones para evitar sanciones y prevenir accidentes que pongan en riesgo la vida de los visitantes, según estipula la ley 1225 de 2008

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Por la seguridad, bienestar y disfrute de las instalaciones mecánicas es necesario cumplir con ciertos parámetros para hacer de la visita algo agradable y confortable. Según dicta la ley 1225 de 2008, los visitantes, usuarios y operadores del parque de atracciones deben seguir al pie de la letra las estipulaciones reglamentarias.

Teniendo en cuenta que al ser descubierto en el consumo dentro de las instalaciones será expulsado del parque, al igual, si se encuentra bajo efectos alucinógenos antes de entrar será prohibido su ingreso, se pide abstenerse de ingresar a las atracciones bajo la influencia de alcohol, sustancias psicotrópicas o de cualquier otro tipo de sustancia que altere el normal comportamiento del visitante.

La ley 1225 de 2008 también estipula el uso de los implementos de seguridad brindados por los operadores del parque como: cinturones de seguridad, arnés y barras de seguridad, son de uso obligatorio, de lo contrario su ingreso a la atracción no será permitido.

Para que el ambiente dentro de las instalaciones del parque y cada una de las atracciones sea agradable y sin interferencias, se exige a los visitantes respetar y esperar con calma el flujo de filas y demás procesos para abordar las atracciones, además de el no ingreso a zonas restringidas debidamente señalizadas.

También es de suma importancia y se solicita a todos los visitantes no ingresar a ninguna atracción que ponga en riesgo su integridad física, moral, psicológica suya o de algún otro miembro de su familia en casos de embarazo, problemas cardíacos y mentales. Siguiendo al pie de la letra las instrucciones y restricciones que le sean brindadas antes del acceso a ellas.

El exigir a las personas a su cargo que mantengan un comportamiento adecuado, respetuoso y ordenado dentro de las instalaciones, tanto con los operadores como con las atracciones en servicio.

Por último, se pide a todo visitante abstenerse de ingresar a los cuartos de maquinaria, áreas de mantenimiento y el resto de zonas restringidas del parque para así evitar accidentes y daños en el mismo.

Cabe recordar que en Parques y Mantenimientos diseñamos atracciones seguras, siguiendo las normas establecidas para ello, buscando siempre el bienestar de quienes hagan uso de ellas y de sus operadores.

 Tomado de Alcaldía de Bogotá

Dispositivos de seguridad para parques acuáticos

Dispositivos de seguridad para parques acuáticos


Tener un parque acuático debidamente certificado, es la clave para prevenir tragedias en estos. Los dispositivos de seguridad para parques acuáticos tales como salvavidas, cubiertas anti entrampamientos, cerramientos para piscina entre otros, no solo evitan sanciones legales sino que además previenen enfermedades.

ESCRITO POR 

dispositivos de seguridad para parques acuáticosEl 20 de abril del 2010, el ministerio de industria, comercio y el ministerio de turismo, decreto que todo parque o establecimiento de diversiones acuáticas deben contar con el cumplimientos de la ley 1225 del 2008, de la cual establece que “Todo parque o recinto cerrado que cuente con atracción es cuenten con atracciones acuáticas de inmersión se considera un parque de atracciones acuáticas.

El no cumplimento de las normas de seguridad contenidos en la ley 1225 de 2008, tendrían como consecuencia el cierre del parque o establecimiento y además una multa de 9 hasta 55 salarios mínimos, ley que fue modificada el pasado 5 de Noviembre del 2014, al tratarse de una ley que garantizará la seguridad de los niños y personas mayores que visiten los parques de diversiones y los parques acuáticos. (ver artículo PARQUES DE ATRACCIONES CERTIFICADOS : NO DE PAPAYA A SANCIONES)

dispositivos de seguridad para parques acuáticosEn este proyecto de ley  que se pasó el pasado año, se hace hincapié en aumentar las medidas de control que señala la ley 1225 de 2008 en cuanto a parques de diversiones y parques acuáticos, lo que hace que las multas sean aplicadas en caso de infringir hasta la más mínima norma.

En esta nueva modificaciones que se pasó a sanción presidencial el pasado año, se resalta la importancia de los dispositivos de seguridad para parques acuáticos.

Todo parque acuático o de atracciones acuáticas de inmersión debe contar con la respetiva certificación la cual expide el ICONTEC y se regula mediante la ley de piscinas 1209 de 2008 la cual dicta que los dispositivos de seguridad para parques acuáticos son los siguientes

  1. Las piscinas deben tener un cerramiento que inhabilite el acceso cuando la piscina no esté en uso
  2. Deben contar con equipos salvavidas en caso de una contingencia  o una emergencia
  3. Deben tener una o más zonas de control que permitan la correcta vigilancia de los menores al momento de ingresas a las zonas acuáticas.
  4. Deben tener dispositivos de seguridad tales como botones de seguridad rejillas anti entrampamiento, alarmas de presión entre otros dispositivos que garantizan la seguridad de los usuarios al momento de ingresar en las piscinas.

Estas y otras leyes contempladas tanto en la ley 1225 de 2008 y en la ley 1209 de 2008 rigurizan la seguridad en parques acuáticos y en parques de diversiones a nivel general, garantizando al final, que ir a divertirse a cualquiera de estos establecimientos sea un tiempo de diversión  100% segura.

En parques y mantenimientos, diseñamos e implementamos parques seguros que siguen cada una de las normas regidas por el ministerio de comercio y el ministerio de turismo, con sus respectivos dispositivos de seguridad para parques acuáticos, garantizando establecimientos seguros y libres de cualquier sanción en el futuro

Tomado de Pool Secure

Mantenimiento de parques de atracciones en Colombia

Mantenimiento de parques de atracciones en Colombia


Mantenimiento de parques de atracciones en Colombia: Seguridad para todos

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La seguridad es uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en todo tipo de juegos mecánicos, por tal razón, el mantenimiento de parques de atracciones en Colombia es un asunto fundamental con el que deben cumplir las administrativas de este tipo de centros de recreación de alto flujo de personas.

Para los usuarios de atracciones mecánicas es indispensable contar con pleno respaldo, en cuanto a la seguridad en los parques se refiere, por varias razones. La primera es porque el acceso a este tipo de instalaciones conlleva unos costos, por tal razón se espera, o se exige, que la atención sea de calidad y todo esté en óptimas condiciones para no tener que pasar por situaciones embarazosas. Otro aspecto importante es, como se recalcó al principio de este pos, la seguridad; para un usuario resulta incómodo, además genera desconfianza, ver que las instalaciones del parque no estén en óptimas condiciones, además, perjudica considerablemente la reputación del establecimiento.

En cuanto a los aspectos legales hay leyes que rigen este tipo de conductas. La ley 1225 de 2008 es clara en cuanto a las normas con las que deben cumplir las entidades administrativas encargadas de los centros recreativos que ofrecen este tipo de servicios, también es clara en las sanciones a las que pueden ser sometidos por desacatamiento de la misma.

En Parques y Mantenimientos contamos con asesoría personalizada y un equipo de trabajo calificado para la adecuación e instalación de implementos de seguridad en parques mecánicos. Cada que terminamos nuestras labores otorgamos el certificado de seguridad para parques, el cual es indispensable para garantizar el buen estado y funcionamiento de todas las instalaciones.

No descuide su seguridad, recuerde que lo que está en riesgo es la integridad de sus usuarios.

Parques y Mantenimientos, su seguridad y la de sus usuarios es nuestro compromiso.

Parques de atracciones certificados : No de papaya a sanciones

Parques de atracciones certificados : No de papaya a sanciones


Parques de atracciones certificadoHoy en día, está en vigor la ley 1225 de 2008 que regula a todos los parques de atracciones mecánicas, ciudades de hierro entre otros a que sean parques de atracciones certificados. El no cumplimiento de esta norma puede generar sanciones entre otros dolores de cabeza

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Según dicta la ley 1225 de 2008, todo parque de diversiones se define al ser un recinto cerrado el cual cuenta con atracciones o dispositivos hechos para la diversión y el esparcimiento, el cual cuenta con recursos tales como animales, máquinas o jueves los cuales tienen en común que tienen como fin la recreación y el esparcimiento. Esta Ley cubre a parques de atracciones mecánicas, como a parques temáticas, zoológicos, acuarios entre otros.

Tener un o más Parques de atracciones certificados es algo que la ley exige, ya que evita tragedias en atracciones mecánicas y el cierre o sanción de estos establecimientos.

Parques de atracciones certificadosSegún esta ley, esta categoriza los parques de atracciones o centros de recreación en categorías importantes: Permanentes, no permanentes, centros de entretenimiento familiar, parques temáticos, parques acuáticos, centros interactivos, acuarios y zoológicos o granjas (Ver artículo Ley 1225 de 2008. Derechos y deberes)

 

  1. Parques de diversiones permanentes: Son aquellos que se instalan en un punto o sitio fijo, lo que les da carácter de permanente. Para ello, este tipo de parques debe contar con una infraestructura especializada, zonas de comidas, baños, recorridos peatonales etc.
  2. Parques de diversiones no permanentes: Son aquellos que no cuentan con una infraestructura y son de carácter temporal, ya sea algunos meses o años. Ejemplo: Las ciudades de hierro
  3. Centros de entretenimiento familiar: Sin aquellos que se instalan en hipermercados, y conglomerados comerciales, por general bajo techo.
  4. Parques acuáticos: El agua es el valor diferenciador de este tipo de parques. por lo que tienen los usos de piscinas, toboganes, etc.
  5. Centros interactivos: Su valor diferenciados se centra en elementos de educación vivencias tales como experimentos, y atracciones de bajo impacto
  6. Acuarios: cuentan con exposición de animales o seres vivos que viven en medios acuosos
  7. Zoológicos: centros de exposición de animales o seres vivos terrestres.

Parques de atracciones certificadosDentro de esta reglamentación, un Parques de atracciones certificados deben contar con los siguientes requerimientos los cuales aseguran que las atracciones sean seguras para el público en general y las personas que usan las atracciones del parque.

Dentro de estos requerimientos, un parque de atracciones debe contar con un plan de emergencia en caso de algún accidente, al igual de una póliza de responsabilidad civil contractual que cubra las lesiones de los usuarios en caso de presentarse una emergencia.

También,  cada atracción deberá contar con una hoja técnica de cada dispositivo la cual deberá contener capacidad de la atracciones, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento número de operarios que necesita la atracción y descripción técnica del funcionamiento de la maquina o juego.

Cada atracción debe ser regularmente chequeada con el fin de prevenir fallas de funcionamiento, la cual deberá tener una lista de chequeo que va desde el adecuado entrenamiento delos operarios hasta las especificaciones técnicas y técnico mecánicas de cada atracción.

Esta ley multa a los parques de diversiones so atracciones que no sean Parques de atracciones certificados con sanciones que van desde 5 salarios mínimos legales hasta la cancelación del registro del parque de atracciones.

Por tal motivo. en parques y mantenimientos diseñamos y construimos atracciones mecánicas certificadas que no solo van de acuerdo a la ley 1225 de 2008, sino que salvan vidas, haciendo que la experiencia del usuario al visitar su parque de diversiones o atracciones, sea una alternativa 100% segura y sin ningún riesgo

 

 

Ley 1225 de 2008. Derechos y deberes

Ley 1225 de 2008. Derechos y deberes


La ley 1225 de 2008 habla sobre las obligaciones que deben cumplir los parques de atracciones mecánicas con el fin de garantizarles la seguridad a sus usuarios

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Juegos mecánicos

El Artículo 1 de la ley 1225 de 2008 contempla lo siguiente: “la siguiente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requerimientos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones”.

Como se puede evidenciar, es competencia de las autoridades públicas intervenir en el cumplimiento de esta norma, que tiene como finalidad principal, velar por la seguridad y la integridad de las personas que acceden a este tipo de escenarios de esparcimiento.

LEA TAMBIÉN: RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA EN TODOS LOS PARQUES DE COLOMBIA

La ley es clara cuando hace énfasis en cuáles son los requisitos o requerimientos que los propietarios o administradores de este tipo de escenarios, deben acreditar el cumplimiento de una serie de obligaciones.

En el Artículo 3 la ley dice lo siguiente: “Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. La instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo anterior, requerirá registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.

Estos requisitos deben ser cumplidos en su totalidad, en caso dado que no se cuente con el aval de alguno de estos, el cumplimiento de la norma no aplicaría.

Por otra parte, en el Artículo 6°, la ley 1225 de 2008 habla sobre el reemplazo de aquellas piezas que se encuentran en mal estado y que requieren de atención oportuna, para de esta manera evitar inconvenientes como lesiones y accidentes a futuro en cualquiera de los asistentes.

Esto es un aspecto fundamental puesto que no todos los distribuidores de accesorios para piscinas acreditan la eficacia en sus productos, por tal razón, el Artículo 6° dicta lo siguiente:

Artículo 6°. Reemplazo de partes y Repuestos de las atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Para el reemplazo de partes y repuestos de las atracciones o dispositivos de entretenimiento, el operador deberá:

1. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador y aplicar una apropiada nomenclatura o,

2. Usa el manual de especificaciones y dibujos suministrado por el fabricante o instalador o,

3. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador, clasificando elementos equivalentes a la función y calidad, cuando estos no sean suministrados por el fabricante o instalador.

Parágrafo 1°. En caso de no existir procedimientos del fabricante o instalador para el reemplazo de partes y repuestos, el operador podrá, dentro de sus programas de mantenimiento, establecer dicho procedimiento de acuerdo con su cronograma de mantenimiento.

Teniendo en cuenta lo antes dicho en el Artículo 6° y cada uno de sus incisos, es bueno asegurarnos de la efectividad en todos los procesos, desde la compra de materiales hasta la instalación de los equipos, para evitar cualquier inconveniente a futuro en caso de que sea necesario llevar a cabo algún tipo de reparación en las instalaciones del centro de atracciones.

En Parques y Mantenimientos contamos con las certificaciones para que sus instalaciones se acrediten y den fe del cumplimiento de la ley 1225 de 2008. Así usted se evitará problemas futuros, y lo más importante, garantiza la seguridad y tranquilidad de cada uno de los usuarios que a diario visitan su establecimiento.

Recuerde que el no cumplimiento de la ley lo hace acreedor de sanciones drásticas, así que no espere a ser multado para cumplir con lo estipulado por ley.

Texto guía: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434

Recomendaciones a tener en cuenta en todos los parques acuáticos en Colombia

Recomendaciones a tener en cuenta en todos los parques acuáticos en Colombia


A continuación unas recomendaciones a tener en cuenta en todos los parques acuáticos en Colombia en esta temporada vacacional

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Mantenimiento de parques acuáticos en colombia

La ley 1225 de 2008 es muy clara al hacer énfasis en las medidas de seguridad que deben cumplir todos los parques acuáticos en Colombia. En ella se habla acerca de todos los detalles pertinentes que se deben tener en cuenta para que dichos establecimientos sean completamente seguros y no expongan la integridad de cada uno de sus usuarios.

Dicha certificación de seguridad para este tipo de escenarios sólo la otorgan aquellas empresas constructoras que cuentan con trayectoria y eficacia en sus procesos, y tal es el caso de Parques y Mantenimientos, una de las pocas empresas en Colombia que expiden este certificado de funcionamiento, el cual acredita que todas las instalaciones del parque acuático cumple a cabalidad con cada una de las medidas de seguridad necesarias para evitar el riesgo a sus usuarios.

Por tal razón, las personas que en estas vacaciones desean disfrutar de un día soleado en uno de estos lugares, deben fijarse que el parque les garantice la seguridad en cada una de sus atracciones.

Para ello pueden cerciorarse preguntando en la administración del sitio, es deber de ellos tener exhibido dicho certificado. Esto también se puede evidenciar inspeccionando las instalaciones, verificando que los implementos de seguridad para casos de emergencia estén en lugares visibles y asequibles.

Los administrativos de parques acuáticos en Colombia deben tener siempre presente este tipo de medidas, pues es necesario tener previsto todo tipo de percances que se puedan presentar. Llegado el caso que no cumplan con algunas de las normas de seguridad contempladas en la ley 1225 de 2008, el parque podría hacerse acreedor a sanciones que van desde la imposición de multas económicas, hasta la suspensión indefinida de la licencia de funcionamiento.

En Parques y Mantenimientos sabemos llevamos a cabo la construcción y mantenimiento de todo tipo de atracciones mecánicas y acuáticas, otorgándole a cada una de ellas su certificado de seguridad.

Recuerde que la seguridad de los usuarios debe ser siempre lo más importante, y en Parques y Mantenimientos sabemos cómo hacer que esta sea una acción efectiva.

Mantenimiento de parques infantiles en Colombia

Mantenimiento de parques infantiles en Colombia


Ley 1225 de 2008: El mantenimiento de parques infantiles, temáticos y atracciones mecánicas en Colombia

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Mantenimiento de parques infantiles en Colombia

En la ley 1225 de 2008 donde se habla sobre la regulación, funcionamiento y operación de los de parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos y demás centros de recreación temáticos de asistencia masiva. Esta norma contempla las condiciones que deben tener este tipo de instalaciones para poder ofrecer el servicio, por tal razón, es necesario estar al tanto del mantenimiento de parques infantiles en Colombia para así evitar percances futuros.

Es necesario que los usuarios estén enterados del estado y el funcionamiento de las instalaciones, hay que prestarles un servicio eficiente, para ellos es importante sentirse seguros y confiados, valores que solo se pueden infundir si cumplimos con nuestra parte estando al tanto del estado de nuestras instalaciones.

Las entidades prestadoras de este tipo se servicios que no cumplan con los requisitos consignados en la ley 1225 de 2008 que habla sobre las normas y medidas de seguridad en este tipo de escenarios, están sujetas a hacerse acreedoras a sanciones drásticas, éstas van desde la imposición de multas económicas, y en el peor de los casos, la suspensión indefinida de la licencia de funcionamiento de las instalaciones.

En cuanto al mantenimiento de parques infantiles en Colombia, es compromiso de los acudientes velar o inspeccionar las instalaciones, verificar que estas cumplan con las normas de seguridad necesarias para que ningún infante esté expuesto a algún tipo de peligro que afecte su integridad.

En Parques y Mantenimientos contamos con personal altamente calificado para llevar a cabo todo tipo de labores relacionadas con el mantenimiento y construcción de parques temáticos y atracciones mecánicas. Contamos con certificación de seguridad para parques y atracciones, la cual poseen pocas empresas en Colombia que se dedican a prestar este tipo de servicios.

Póngase en contacto con nosotros y asesórese, no espere a tener contratiempos para tomar cartas en el asunto.

En Parques y Mantenimiento nos preocupamos por la seguridad de nuestros usuarios y de sus clientes.

Certificación de parques infantiles

Certificación de parques infantiles


Certificación de seguridad de parques infantiles. Aspectos básicos para garantizar la integridad de los infantes

certificación de parques infantiles

Es necesario que los niños cuenten con zonas dedicadas única y exclusivamente para su diversión, pues en los primeros años de vida, los juegos cumplen un papel sumamente importante para el desarrollo integral de sus capacidades, tanto motrices como mentales. Pero es necesario dotar de seguridad dichos espacios, factor que deben tener muy presente los centros de recreación públicos y privados, quienes deben velar por tener la certificación de parques infantiles con el fin de garantizar la tranquilidad de los padres y demás asistentes.

Para ello es necesario tener en cuenta algunos aspectos que son de vital importancia, tanto al momento de llevar a cabo la construcción, como la optimización y la dotación de todos los sistemas de seguridad necesarios.

1. Localización de la zona: Debemos tener presente la localización de la zona donde vamos a construir el parque infantil, que esta no tenga inclinaciones que puedan generar riesgos a los infantes y que obstruyan el monitoreo de ellos. Si vamos a hacerle mejoras a las instalaciones y si el paisaje no es el más adecuado, es pertinente tener presente este detalle.

2. Protección de riesgos externos: La zona delimitada para los niños debe tener un perímetro definido para evitar que factores externos puedan amenazar su integridad. Para ello se recomienda poner cercas amigables, que no permita el ingreso de animales, y mucho menos la salida de los infantes.

3. Fácil acceso: Los parques infantiles deben contar con fácil acceso para personas con niños con algún tipo de limitación física. Este es un atributo que le genera gran valor a las instalaciones del parque, pues la inclusión es un tema que nos compete a todos, y por ende es necesario contar con instalaciones a las que todos puedan acceder, y más si se trata de menores, pues hay que garantizarles y respetarles el derecho a la recreación y esparcimiento en ambientes como parques y demás sitios de concentración.

4. Componentes de la infraestructura: El parque de diversiones para niños debe estar construido con materiales que no sean perjudiciales para los menores y que no represente algún tipo de riesgo para ellos.

5. Limpieza: Las instalaciones deben permanecer, en la totalidad del tiempo, libres de cualquier factor dañino para la salud de los infantes, es por ello que la limpieza y mantenimiento tiene que ser contante.

6. Seguridad: Esta siempre debe ser la máxima de este tipo de instalaciones, la seguridad es una responsabilidad a la que todas las entidades que prestan servicios para el deleite del público, deben garantizar la seguridad de todos los asistentes. Esto se logra mediante el mantenimiento constante de la infraestructura del centro recreativo.

certificación de parques infantilesEstas son algunas de las recomendaciones que podemos tener en cuenta para el adecuado funcionamiento de los centros recreativos, y si cumplimos con ellas, obtener el certificado de seguridad de parques infantiles no será una tarea complicada.

En Parques y Mantenimientos garantizamos la seguridad de los parques y centros de recreación en los que intervenimos, dando el certificado de seguridad que acredita que las instalaciones se encuentran en óptimas condiciones de uso.

Recuerde, la seguridad de sus usuarios y su tranquilidad, son primero.

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